Por Ricardo Gálvez
Abogado de contrataciones con el Estado y Árbitro – Grupo Fuentes
En la discusión sobre cómo atraer inversión privada, el debate suele centrarse en incentivos tributarios, estabilidad macroeconómica o seguridad jurídica entendida en términos generales. Sin embargo, para el inversionista que evalúa proyectos vinculados al Estado, existe una señal mucho más concreta y determinante: qué tan previsible es la relación contractual con el sector público.
En ese contexto, el rol que cumple el arbitraje dentro del sistema de contrataciones públicas no es un detalle legal ni un elemento accesorio. Es, en realidad, un indicador institucional clave. Cuando el arbitraje deja de ser excepcional y pasa a percibirse como parte normal del negocio, el mercado no lo interpreta como una fortaleza, sino como un costo esperadoque debe incorporarse desde el inicio.
Arbitraje frecuente: una señal de incertidumbre, no de seguridad
En el ámbito de la contratación pública suele repetirse una afirmación tranquilizadora: “no importa que haya conflictos, porque existe el arbitraje”. Desde la óptica del inversionista, esa idea resulta engañosa.
La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, introduce una lógica más moderna y flexible, orientada al valor por dinero y a superar la rigidez del sistema anterior. Este enfoque puede ser positivo para la eficiencia, siempre que las decisiones adoptadas durante la ejecución contractual respondan a criterios claros, consistentes y previsibles.
Cuando esa previsibilidad falla, el arbitraje deja de ser un mecanismo excepcional y se convierte en la vía natural para resolver incertidumbres que el propio sistema no logró despejar oportunamente. Para el mercado, este fenómeno no transmite seguridad, sino expectativa de conflicto.
Lo que realmente observa el mercado
Un entorno atractivo para la inversión no es aquel que presume buenos mecanismos para resolver disputas, sino aquel donde las disputas son poco frecuentes. Cuando un marco normativo hace previsible que los desacuerdos con el Estado terminarán en arbitraje, el mensaje implícito es claro: las reglas no alcanzan para ordenar el comportamiento de las partes desde el inicio.
Desde la lógica empresarial, el arbitraje recurrente se traduce en:
- Demoras prolongadas
- Costos legales significativos
- Capital inmovilizado
- Resultados inciertos en el tiempo
Incluso cuando los laudos se cumplen, la sola expectativa de conflicto introduce cautela, eleva el costo del capital y obliga a recalcular riesgos y retornos. La experiencia comparada muestra que los países más competitivos en atracción de inversión no destacan por la cantidad de arbitrajes, sino por la previsibilidad de sus contratos públicos.
Previsibilidad contractual: la verdadera condición para atraer inversión
Para quien invierte, la principal preocupación no es si existe un buen mecanismo arbitral, sino si el marco contractual es lo suficientemente estable como para no tener que usarlo.
La Ley 32069 y su Reglamento incorporan herramientas relevantes —como espacios de negociación previos a la suscripción del contrato— que pueden mejorar la eficiencia y optimizar el valor por dinero. No obstante, su impacto real dependerá de cómo se apliquen en la práctica. Cuando la flexibilidad se traduce en decisiones consistentes durante la ejecución contractual, el efecto es positivo; cuando no, la incertidumbre se traslada inevitablemente al arbitraje.
La inversión privada, especialmente en contratos de mediano y largo plazo con el Estado, requiere reglas que se mantengan en el tiempo y se apliquen de manera razonablemente uniforme. Cambios frecuentes de criterio o reinterpretaciones contractuales erosionan la confianza, más allá de la sofisticación del mecanismo arbitral disponible.
La señal institucional pesa más que el texto legal
Para el inversionista, las leyes importan menos por lo que prometen y más por la señal institucional que transmiten en la práctica. La confianza no se construye leyendo normas, sino observando patrones de comportamiento.
Cuando el arbitraje aparece de forma recurrente en el sistema de contrataciones públicas, el mercado no lo percibe como una fortaleza jurídica, sino como un indicio de debilidad institucional previa: reglas poco claras, decisiones administrativas inestables o incentivos mal alineados. Incluso en sistemas donde los laudos se cumplen, la recurrencia del conflicto erosiona la percepción de previsibilidad.
La experiencia de países como Chile o Portugal demuestra que una mayor previsibilidad contractual reduce la fricción en la ejecución de contratos públicos, un factor clave en la percepción de riesgo institucional y en la atracción de inversión sostenible.
Atraer inversión no depende de demostrar que el arbitraje funciona, sino de lograr que sea cada vez menos necesario. Un sistema de contrataciones públicas sólido no es aquel que arbitra con frecuencia, sino aquel que ejecuta contratos con mínima fricción.
Esa señal institucional —más que cualquier cláusula contractual o procedimiento— es la que realmente observa el mercado. Y es, en última instancia, la que termina influyendo en las decisiones de inversión, en la competitividad del país y en su crecimiento económico.
La previsibilidad contractual y una correcta gestión de controversias son claves para atraer inversión sostenible.
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