Inyectar capital mediante transferencias bancarias directas entre las cuentas personales de los socios y la cuenta corriente de la empresa es una práctica habitual en la gestión de liquidez corporativa. Sin embargo, cuando estos movimientos no cuentan con el debido respaldo legal y tributario, se convierten en el principal detonante de auditorías por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Para la administración tributaria, cualquier ingreso de dinero a la caja corporativa sin sustento documental idóneo presume la existencia de ventas omitidas gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta. Del mismo modo, la devolución no formalizada de dichos fondos hacia el socio puede ser fiscalizada bajo la figura de incremento patrimonial no justificado o reparto disimulado de dividendos.
El contrato de mutuo dinerario y la exigencia de fecha cierta
El pilar legal para respaldar la entrega de dinero entre un socio y la compañía es el Contrato de Mutuo Dinerario, regulado por el Código Civil. No obstante, presentar un contrato privado redactado internamente no es suficiente para la SUNAT. La administración tributaria rechaza de forma sistemática los documentos privados presentados durante una fiscalización si estos no cuentan con fecha cierta previa al desembolso del dinero.
Conforme al Artículo 245 del Código Procesal Civil, un documento privado adquiere fecha cierta desde la presentación del documento ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas de los intervinientes, entre otros supuestos legales. Si el depósito bancario se realiza el 10 de enero y las firmas del contrato de mutuo se legalizan el 15 de febrero, la SUNAT considerará que durante el intervalo del 10 de enero al 14 de febrero el ingreso no tuvo sustento legal formal, procediendo a calificar el monto como ingreso gravado.
Bancarización obligatoria y trazabilidad del origen del dinero
El segundo requisito ineludible se encuentra en la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Toda operación de financiamiento por montos iguales o superiores a S/ 2,000 o $500 debe realizarse obligatoriamente utilizando los medios de pago permitidos por el sistema financiero, como transferencias bancarias de cuenta a cuenta, cheques con la cláusula no negociable o giros.
La trazabilidad de los fondos exige además una estricta coincidencia de titularidades. La cuenta bancaria de origen debe pertenecer formalmente al socio que suscribe el contrato de mutuo. Si la transferencia se realiza desde la cuenta del cónyuge del socio, de un familiar o de una tercera empresa relacionada sin un contrato tripartito de cesión de posición contractual o mandato, se quiebra la trazabilidad probatoria y la SUNAT desconocerá el pasivo de la empresa. Asimismo, la entrega de dinero en efectivo para su posterior depósito directo en la ventanilla del banco descalifica el cumplimiento de la bancarización.
Presunción de intereses y su impacto en el Impuesto a la Renta
El aspecto tributario más sensible en estas operaciones está regulado en el Artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. La norma establece que para efectos tributarios se presume que todo préstamo de dinero, cualquiera que sea su denominación o forma contractual, devenga un interés no inferior a la Tasa Activa de Mercado Promedio en Moneda Nacional (TAMN) o la Tasa Activa de Mercado Promedio en Moneda Extranjera (TAMEX), según corresponda.
Si el socio y la empresa acuerdan que el préstamo será gratuito (a tasa cero), esta condición debe constar de manera explícita en el contrato con fecha cierta. Aunque el pacto de gratuidad es válido entre las partes, la SUNAT conserva la facultad de aplicar la presunción legal de intereses salvo que los libros contables de la empresa demuestren fehacientemente que no existió abono ni pago por dicho concepto.
Por el contrario, si las partes pactan el pago de intereses reales, dichos intereses constituyen para el socio persona natural una Renta de Segunda Categoría. La empresa que paga los intereses asume la obligación de actuar como agente de retención, aplicando la tasa del 5% sobre el monto bruto del interés abonado o acreditado, debiendo declarar y pagar dicho tributo mediante el Formulario Virtual 617 antes de abonar la suma neta al accionista.
El riesgo inverso: Préstamos de la empresa hacia los accionistas
Cuando el flujo monetario se invierte y es la compañía la que otorga un préstamo a favor de sus socios, directores o gerentes, la contingencia fiscal adquiere mayor gravedad bajo la figura de los dividendos presuntos.
Según el inciso f) del Artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, todo crédito o préstamo que la empresa otorgue a favor de sus accionistas se considera una distribución indirecta de utilidades, hasta por el límite de las utilidades acumuladas y reservas de libre disposición que mantenga la sociedad. En este escenario, la SUNAT recalificará la salida de dinero y exigirá a la empresa el pago de la retención del 5% por concepto de impuesto a los dividendos, aplicando además intereses moratorios y una multa equivalente al 50% del tributo omitido.
Preguntas Frecuentes
¿Un socio extranjero no domiciliado puede prestar dinero a su empresa en el Perú?
Sí, pero la operación está sujeta a las reglas de Precios de Transferencia si el socio extranjero posee más del 30% del capital social de la empresa peruana. Adicionalmente, los intereses pagados hacia el exterior están sujetos a una retención del Impuesto a la Renta para no domiciliados que puede variar entre el 4.99% y el 30%, dependiendo del cumplimiento de las condiciones de vinculación y bancarización internacional.
¿Qué ocurre si el préstamo otorgado por el socio se capitaliza posteriormente?
La capitalización de deudas es una estrategia de reestructuración financiera totalmente válida. Requiere la celebración de una Junta General de Accionistas donde se acuerde el aumento de capital por la conversión de la acreencia. Para evitar observaciones de la SUNAT, es imprescindible mantener el contrato de mutuo con fecha cierta inicial y contar con un informe contable de auditoría o valorización que sustente la existencia real del pasivo en los estados financieros.
¿El socio debe justificar el origen del dinero que presta a la empresa?
Sí. En una fiscalización dirigida a la persona natural, la SUNAT exigirá al socio acreditar que los fondos prestados provienen de fuentes de ingreso declaradas, como cobro de dividendos previos, rentas del trabajo, venta de inmuebles o herencias. Si un socio no registra ingresos congruentes en sus declaraciones juradas anuales e inyecta montos elevados a la empresa, la administración tributaria iniciará un procedimiento de determinación sobre base presunta por Incremento Patrimonial No Justificado.
¿Se puede bancarizar un préstamo utilizando un cheque de gerencia?
Sí, siempre que en el cuerpo del cheque de gerencia o en el comprobante de emisión emitido por la entidad bancaria conste de forma expresa el nombre del socio como ordenante o adquirente y el RUC de la empresa como beneficiaria.
Llevar a cabo financiamientos internos mediante préstamos entre socios y empresas es un mecanismo ágil para gestionar la caja corporativa, pero exige un cumplimiento riguroso de las formalidades legales. La combinación de un contrato de mutuo dinerario con fecha cierta notarial, el uso estricto de medios de pago bancarios y el correcto tratamiento fiscal de los intereses evitan que la SUNAT recalifique las operaciones como ingresos omitidos o dividendos disimulados.
Implementar controles preventivos en la tesorería protege la liquidez de la empresa y resguarda el patrimonio personal de los accionistas ante eventuales procesos de fiscalización.





