Tabla de Contenidos

Otras publicaciones que podrían interesarte

Cierre de Planillas: ¿Calculó correctamente el pago del Feriado 1 de Mayo?

Evite multas de Sunafil. Revise si aplicó correctamente el cálculo del feriado 1 de mayo en Perú según el análisis del abogado especialista Jorge Castillo.

El feriado por el Día del Trabajo ya quedó atrás, y con el cierre de mes en marcha, los departamentos de Recursos Humanos se enfrentan a la verdadera prueba de fuego: la consistencia de sus cálculos frente a una eventual fiscalización. Una mala interpretación de las normas sobre descansos remunerados (Decreto Legislativo N° 713 y Decreto Supremo N° 012-92-TR) puede derivar en costosas sanciones por parte de la autoridad laboral.

En una reciente entrevista para el diario Expreso, Jorge Castillo Guzmán, abogado laboralista de Estudio Fuentes, advirtió que el feriado 1 de mayo en Perú posee condiciones específicas que lo diferencian completamente del resto de descansos del año. Si ya procesó su nómina, es el momento de realizar una auditoría preventiva utilizando los siguientes criterios técnicos.

Checklist de Auditoría: Los Tres Puntos Críticos de Mayo 2026

1. ¿Aplicó el «Efecto Viernes» en los Días de Descanso?

Este año 2026, el 1 de mayo cayó en día viernes. La regla general dicta que si un feriado coincide con el descanso semanal obligatorio (DSO), ambos conceptos se mantienen separados y no se fusionan.

  • Si el descanso de su trabajador es el domingo: El pago al final del mes es ordinario, sin adicionales por el feriado gozado.
  • Si el descanso de su de trabajador es el viernes: Al coincidir el DSO con el Día del Trabajo, se le debió abonar de manera obligatoria una remuneración diaria adicional, aun cuando haya descansado. Por ejemplo, en un sueldo de S/ 3,000, el pago final debió ser de S/ 3,300.

2. ¿Sancionó el «Mito del Pago Triple»?

Uno de los errores más recurrentes en las empresas es arrastrar conceptos equívocos como el «pago doble, triple o cuádruple», lo cual suele inducir a errores de cálculo. Legalmente, la normativa señala que el trabajo en feriado sin descanso sustitutorio da derecho a la retribución por la labor efectuada con una sobretasa del 100%.

Si su personal laboró el viernes 1 de mayo sin un descanso compensatorio posterior, verifique que el pago se haya estructurado de la siguiente forma:

  • La remuneración por el feriado (que ya viene incluida en el sueldo mensual ordinario).
  • El pago por el trabajo realizado en dicha jornada.
  • Una sobretasa del 100% calculada sobre el valor del trabajo realizado.

3. ¿Efectuó Descuentos Proporcionales de Forma Indebida?

A diferencia de otros feriados del año, el pago del 1 de mayo es estrictamente íntegro. Esto significa que su valor no está condicionado al récord de asistencia de la semana. Si un colaborador tuvo una licencia sin goce de haber, una inasistencia o una sanción disciplinaria en los días previos, usted no debió descontarle la parte proporcional del feriado, un error muy común que cometen las empresas.

El Peligro Real: Denuncias Anónimas y Multas de Sunafil

Pasar por alto estas precisiones técnicas no es un problema menor. Los trabajadores que detecten inconsistencias en sus boletas de pago tienen la facultad de interponer denuncias formales ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las cuales pueden presentarse de manera virtual y completamente anónima.

De acuerdo con la gravedad detectada, la autoridad inspectiva puede tipificar las siguientes infracciones:

  • Infracción Grave: Por no realizar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones correspondientes.
  • Infracción Muy Grave: Por el incumplimiento de las disposiciones legales relativas a los descansos remunerados (tanto semanales como feriados).

Las multas se calculan en función del tipo de empresa (Micro, Pequeña o No MYPE) y el número de trabajadores afectados, pudiendo convertirse en un pasivo contingente sumamente severo para el patrimonio corporativo.

Corregir a Tiempo es la Mejor Estrategia

El análisis del escenario laboral de este año demuestra que la gestión de nómina no puede basarse en automatizaciones genéricas o suposiciones tradicionales, como creer que el descanso semanal obligatorio siempre se programa los domingos. Cada modalidad de jornada y asistencia exige un tratamiento individualizado.

Si tras revisar esta guía detecta que cometió algún error en el cálculo del feriado 1 de mayo en Perú, corregir la planilla de forma voluntaria antes de una inspección reducirá drásticamente cualquier contingencia sancionadora.

En Estudio Fuentes, nuestro equipo de especialistas laborales está listo para auditar sus procesos de nómina y brindarle el blindaje legal necesario para afrontar con total tranquilidad cualquier fiscalización de la Sunafil.

Conoce más sobre el Estudio Fuentes en www.ef-legal.com.