La adopción acelerada de herramientas de inteligencia artificial generativa ha transformado la producción de código fuente, diseños, análisis de datos y contenidos en las organizaciones. Plataformas como ChatGPT, GitHub Copilot, Midjourney o Cursor permiten a los equipos multiplicar su productividad en tiempo récord.
Sin embargo, esta eficiencia operativa ha abierto un dilema jurídico sin precedentes para la alta dirección: ¿de quién son realmente los activos intangibles creados con asistencia de algoritmos? En el marco regulatorio peruano, asumir que la empresa es propietaria automática de todo lo que generan sus colaboradores o contratistas mediante IA constituye un riesgo legal crítico que puede dejar el patrimonio tecnológico de la compañía expuesto al dominio público o a demandas de terceros.
El principio de autoría humana bajo la legislación peruana e INDECOPI
Para entender cómo se aplica la ia generativa propiedad intelectual peru, es indispensable analizar el pilar sobre el cual se sostiene el derecho de autor en nuestro país. Tanto el Decreto Legislativo N° 822 (Ley de Derecho de Autor) como la Decisión 351 de la Comunidad Andina establecen de forma categórica que el autor es siempre la persona natural que realiza la creación intelectual.
La normativa peruana exige la existencia de una chispa creativa de origen humano para conceder la protección del derecho de autor. La inteligencia artificial, al carecer de personalidad jurídica y de conciencia humana, es considerada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como una mera herramienta de producción, similar a un pincel, una cámara fotográfica o un procesador de texto avanzado.
Por lo tanto, un algoritmo no puede ser reconocido como autor ni como titular originario de derechos.
La posición de INDECOPI frente a las obras creadas exclusivamente por algoritmos
Cuando un contenido, diseño o fragmento de código es generado en su totalidad por un sistema de IA generativa a partir de una instrucción simple, la posición jurídica predominante indica que dicho resultado carece de protección por derecho de autor.
Al no existir un esfuerzo humano creativo determinante en la expresión final, el producto resultante no califica como «obra» bajo los estándares del Decreto Legislativo N° 822.
El riesgo directo para las empresas es que los productos generados al cien por ciento por IA pasan a formar parte del dominio público o quedan en un limbo de desprotección. Esto significa que un competidor podría copiar, comercializar o modificar un software o un diseño creado de esta manera sin que la empresa original pueda iniciar acciones legales efectivas por infracción a la propiedad intelectual ante INDECOPI.
El rol del «prompting» y el esfuerzo creativo humano
Existe una zona gris en la ingeniería de prompts. Los usuarios suelen preguntarse si el acto de redactar instrucciones complejas, estructuradas y detalladas para guiar a la IA otorga derechos de autor sobre el resultado final.
La jurisprudencia internacional comparada y los criterios analizados por la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI coinciden en que la simple instrucción verbal o escrita no suele ser suficiente para conferir autoría sobre el producto generado.
El prompt equivale a dar instrucciones a un diseñador o programador contratado; la creatividad autoral reside en la ejecución de la forma expresiva, no en la idea inicial.
No obstante, si un profesional humano utiliza la IA como un insumo secundario y realiza modificaciones sustanciales, selección creativa, ensamblaje o edición profunda sobre el material generado, esa intervención humana posterior sí puede ser objeto de protección como obra derivada o compilación, protegiendo únicamente los elementos creados o modificados directamente por el ser humano.
Titularidad del código fuente y software desarrollado con asistentes de IA
El desarrollo de software es uno de los campos donde la incertidumbre legal genera mayor vulnerabilidad. Cuando los ingenieros de sistemas utilizan asistentes como GitHub Copilot para escribir módulos enteros de código, se presentan tres problemas estructurales de propiedad intelectual para la empresa:
- Contaminación de código abierto (Open Source): Los modelos de IA son entrenados con miles de millones de líneas de código público, incluyendo licencias tipo GPL o Copyleft. Si la IA sugiere un fragmento de código sujeto a estas licencias y la empresa lo integra en su software propietario, toda la plataforma corporativa podría verse forzada legalmente a liberar su código fuente.
- Inexistencia de cesión de derechos sobre el código generado por IA: Para que una empresa sea titular de un software desarrollado por un programador, debe existir un contrato de trabajo o locación de servicios que ceda expresamente los derechos patrimoniales. Si el código fue generado por la IA y no por el desarrollador humano, el programador no puede ceder a la empresa derechos que él mismo nunca poseyó.
- Fuga de secretos comerciales: Al ingresar datos del negocio o módulos de código propietario en modelos de IA públicos, la empresa podría estar entregando inadvertidamente sus secretos industriales para el entrenamiento de algoritmos de terceros, perdiendo la confidencialidad que exige la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Estrategias de compliance contractual para blindar los activos tecnológicos de la empresa
Ante la falta de una legislación especial sobre IA generativa en materia de propiedad intelectual en el Perú, las organizaciones deben construir su propio marco de protección mediante gobernanza corporativa e instrumentos contractuales rigurosos.
Primero, es urgente implementar una Política Corporativa de Uso de IA que defina con precisión qué herramientas están autorizadas, en qué etapas de la cadena de valor se permite su uso y qué tipo de información confidencial o código fuente tiene prohibido ser ingresado en plataformas externas.
Segundo, la empresa debe actualizar sus contratos de trabajo y de locación de servicios con proveedores tecnológicos. No basta con las cláusulas tradicionales de cesión de derechos; es obligatorio incluir declaraciones juradas donde los desarrolladores o creadores declaren el porcentaje de uso de IA en los entregables, garanticen que la obra cuenta con suficiente aporte humano para ser protegida y asuman la responsabilidad e indemnización ante eventuales reclamos de terceros por infracción de derechos de autor.
Tercero, respecto a los componentes que dependan intensamente de IA y no puedan ser protegidos por derecho de autor tradicional, la estrategia de la empresa debe migrar hacia la protección mediante el régimen de secretos comerciales. Esto implica establecer controles de acceso restringido, cifrado de repositorios, acuerdos de confidencialidad (NDA) y medidas de seguridad física y digital que demuestren el valor comercial reservado del activo intangible.
Preguntas Frecuentes
¿Se puede registrar ante INDECOPI un software o libro escrito con apoyo de IA?
Sí, siempre y cuando se declare en la solicitud el nivel de intervención humana y se identifique qué partes fueron creadas directamente por el autor humano. INDECOPI protegerá exclusivamente la aportación creativa humana sustentada en el expediente, excluyendo los elementos generados de forma automatizada por el software.
¿De quién es el código fuente generado por ChatGPT si un trabajador lo usó durante su jornada laboral?
El código generado puramente por ChatGPT no pertenece legalmente ni al trabajador ni a la empresa, debido a que carece de autoría humana originaria y las condiciones de uso del desarrollador de la IA suelen transferir los resultados sin garantías de exclusividad. Para que la empresa sea dueña de la solución, el desarrollador debió haber aportado un trabajo de integración o modificación humana relevante que le permita ceder sus derechos a la organización.
¿Qué ocurre si un contenido generado con IA para mi empresa infringe los derechos de autor de otra persona?
La responsabilidad legal recae sobre la empresa o la persona que publica y comercializa el contenido final. Las plataformas de IA suelen incluir cláusulas de exención de responsabilidad en sus términos de servicio, dejando al usuario final la obligación de responder ante demandas por plagio o infracción a la propiedad intelectual presentadas por terceros.
¿Cómo demostrar ante INDECOPI el grado de intervención humana en una obra?
El sustento se realiza mediante la conservación de borradores, historiales de código (versionado en Git), bocetos preliminares, registros de edición y el flujo de trabajo documentado que demuestre el proceso de creación, modificación y toma de decisiones creativas por parte del profesional humano.
Gobernanza de intangibles en la era de la inteligencia artificial
La inteligencia artificial es un catalizador extraordinario de la innovación corporativa, pero la falta de un control legal adecuado puede convertir los activos más preciados de la empresa en bienes de libre uso para la competencia. Comprender que el marco normativo peruano e interamericano exige la presencia del ser humano para otorgar la titularidad de los derechos de autor es el primer paso para una gestión de riesgos acertada.
Las juntas directivas y los comités gerenciales deben liderar la actualización de sus políticas internas, auditar la composición de sus desarrollos tecnológicos y asegurar que cada contrato laboral o comercial contemple las dinámicas de la tecnología generativa. Al combinar el uso estratégico de la IA con un esquema sólido de secretos comerciales y cesión de derechos bien estructurado, las empresas en el Perú no solo evitan severas sanciones y pérdidas patrimoniales ante INDECOPI, sino que construyen una ventaja competitiva protegida y sostenible en el tiempo.





