Tabla de Contenidos

Otras publicaciones que podrían interesarte

Protección de Software y Secretos Comerciales en tu Empresa

Evita el robo de tecnología y fuga de información en tu organización. Descubre la estrategia legal para blindar tus intangibles con registros y contratos de confidencialidad
Código fuente y certificado de registro de protección de software en INDECOPI Perú
El registro de programas de ordenador en INDECOPI disuade la copia no autorizada y protege el patrimonio tecnológico

En la economía digital contemporánea, los activos más valiosos de una empresa ya no son sus inmuebles o maquinarias, sino sus intangibles. El código fuente de una plataforma, los algoritmos de inteligencia artificial, las metodologías operativas y las bases de datos de clientes representan el núcleo de la ventaja competitiva corporativa.

Sin embargo, la fuga de información y el robo de tecnología por parte de extrabajadores, desarrolladores externos o competidores directos es una amenaza constante en el ecosistema empresarial peruano. Muchas organizaciones tecnológicas asumen erróneamente que la simple titularidad de la empresa sobre el proyecto las protege ante copias o plagios.

Evitar la sustracción de estos activos exige implementar una arquitectura legal robusta que combine el registro formal de la propiedad intelectual con estrictas medidas de seguridad informática y contractual, abarcando desde los derechos de autor hasta la figura del secreto empresarial amparada por la legislación andina y nacional.

Diferencia legal entre proteger software y resguardar secretos comerciales

Para diseñar una estrategia de defensa efectiva, la alta gerencia debe comprender que el software y los secretos de negocio se protegen bajo marcos jurídicos completamente distintos. En el Perú, a diferencia de otras jurisdicciones como Estados Unidos, el software no es patentable como una invención industrial, salvo que forme parte indisoluble de un hardware específico que produzca un efecto técnico nuevo.

Por regla general, los programas de ordenador, aplicativos móviles y códigos fuente se protegen mediante la normativa de Derechos de Autor, regulada por el Decreto Legislativo ochocientos veintidós.

Por otro lado, un secreto comercial o empresarial abarca información confidencial que proporciona una ventaja competitiva, como listas de proveedores, fórmulas, estrategias de precios o planes de negocio no divulgados.

Esta información se encuentra protegida bajo la Decisión cuatrocientos ochenta y seis de la Comunidad Andina, normativa que sanciona la competencia desleal y el espionaje industrial, siempre que la empresa haya tomado medidas razonables para mantener dicha información en estricta reserva.

El registro de software ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI

Aunque la ley peruana establece que el derecho de autor sobre un software nace en el mismo instante de su creación sin requerir formalidad alguna, depender exclusivamente de este principio es un riesgo crítico en caso de litigio.

Registrar el programa de ordenador ante la Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual resulta una medida preventiva indispensable. Este trámite registral otorga a la empresa una presunción legal de titularidad, facilitando enormemente la carga de la prueba ante un escenario de piratería, copia no autorizada o apropiación ilícita por parte de un exempleado. El proceso exige depositar una copia del código fuente, los manuales técnicos y las pantallas de interfaz, documentación que la autoridad resguarda bajo estricta confidencialidad.

Contar con el certificado de registro emitido por la autoridad gubernamental no solo disuade el robo de tecnología, sino que incrementa el valor comercial de la empresa ante procesos de auditoría, rondas de levantamiento de capital o fusiones y adquisiciones.

La configuración jurídica de los secretos empresariales en el Perú

No toda información confidencial alcanza la categoría jurídica de secreto empresarial. Para que un tribunal o la autoridad administrativa reconozca la protección legal sobre un activo intangible y sancione a quien lo sustraiga, la empresa debe demostrar la concurrencia de tres requisitos copulativos exigidos por la norma andina.

En primer lugar, la información debe ser secreta, es decir, no debe ser generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información.

En segundo lugar, debe tener un valor comercial efectivo o potencial precisamente por ser secreta. Finalmente, y este es el punto donde fracasan la mayoría de las empresas peruanas, el titular legítimo debe haber adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto.

Si la corporación deja expuestos sus algoritmos o bases de datos en carpetas compartidas sin cifrado o sin restricciones de acceso, la ley considerará que el activo carece de la protección de secreto empresarial, imposibilitando cualquier reclamo por hurto de información.

Contratos de confidencialidad y cláusulas laborales preventivas

La principal brecha de seguridad tecnológica en las empresas no proviene de ataques cibernéticos externos, sino de vulnerabilidades internas en los contratos laborales y comerciales. La piedra angular para cumplir con el requisito de las medidas razonables de protección es la suscripción obligatoria de Acuerdos de Confidencialidad con absolutamente todos los desarrolladores, gerentes y proveedores que tengan acceso a la tecnología. Sumado a ello, los contratos de trabajo del personal clave deben incluir cláusulas de cesión de derechos patrimoniales, dejando constancia expresa de que todo código o desarrollo creado durante la relación laboral pertenece de forma exclusiva a la empresa empleadora.

Asimismo, resulta vital estructurar cláusulas de no competencia postcontractual y obligaciones de devolución de equipos, credenciales y repositorios virtuales al término del vínculo, garantizando que el trabajador saliente no pueda reutilizar la arquitectura del software para beneficio propio o de terceros competidores.

El compliance tecnológico como ventaja competitiva

Evitar el robo de tecnología en el competitivo mercado peruano exige abandonar la pasividad legal y adoptar una estrategia de defensa proactiva. El desarrollo de software y la acumulación de datos comerciales requieren una inversión monetaria y temporal masiva, la cual puede esfumarse en cuestión de minutos si no se implementan los candados jurídicos pertinentes.

Formalizar el registro de las plataformas ante la autoridad gubernamental, encriptar el acceso a los secretos industriales y blindar las relaciones con el talento humano a través de contratos sólidos conforman el estándar moderno de compliance tecnológico.

Al ejecutar estas medidas, la alta dirección no solo protege el patrimonio de la organización frente a amenazas internas y externas, sino que proyecta solidez institucional y confianza corporativa ante potenciales inversionistas nacionales y extranjeros.

Picture of Momentum
Momentum
Revista de negocios e inversión en el Perú. Una revista hecha para quienes mueven los negocios.
Comparte el artículo en tus Redes Sociales