El 1 de diciembre de 2026 comienza a regir en Argentina el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley 27.802 (arts. 58 a 77) y reglamentado por el Decreto 408/2026, con las modificaciones introducidas por el reciente Decreto 1228/2026.
La puesta en marcha estaba prevista originalmente para el 1 de junio de 2026; el Decreto 408/2026 la postergó al 1 de noviembre y el Decreto 1228/2026 la volvió a postergar al 1 de diciembre, agotando el plazo máximo de prórroga habilitado por la ley. Este mismo decreto amplió el período de carencia de seis a doce meses.
El régimen no es opcional. Todo empleador comprendido debe contribuir desde el primer período de vigencia, y la forma en que se organice desde el inicio determinará costos, rendimientos y disponibilidad de los fondos durante los próximos años.
¿Qué es el FAL?
El FAL es un patrimonio de afectación específico, cuyo destino exclusivo es asistir financieramente al empleador en el pago de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral. Conviene despejar desde el principio algunas confusiones frecuentes.
El FAL no es un sistema de retiro voluntario, no es un seguro de desempleo y tampoco funciona como un fondo de cese al estilo del régimen de la construcción. Los recursos no pertenecen a los trabajadores, ni se individualizan a su nombre.
Tampoco modifica el régimen indemnizatorio. El trabajador conserva íntegramente su derecho a percibir la indemnización que legalmente le corresponda, y el FAL es solo un mecanismo para que el empleador cuente con recursos previsionados para afrontarla. Tanto el fondo como las cuentas individuales son inembargables.
Alcance: qué cubre y a quiénes
Según el art. 58 de la ley, el FAL puede aplicarse al pago de la indemnización por antigüedad o despido, la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido, las indemnizaciones por muerte o incapacidad del trabajador y las sumas acordadas en extinciones por mutuo acuerdo. No cubre la liquidación final: salarios adeudados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas quedan fuera.
El régimen comprende las relaciones laborales del sector privado y del régimen de trabajo agrario. Quedan excluidos el régimen de la industria de la construcción, el de personal de casas particulares y las relaciones de empleo del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires.
Además, el fondo solo puede utilizarse respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses a la fecha de la extinción. No aplica a trabajadores no registrados, y en los casos de registración deficiente solo cubre las obligaciones correspondientes a la parte efectivamente registrada, funcionando como un incentivo adicional a la correcta formalización.
El costo real para la empresa
La contribución es mensual y obligatoria, calculándose sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. La alícuota es del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo puede elevarlas hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, fundado en metas de equilibrio fiscal y con aprobación previa.
La compensación de contribuciones
El punto decisivo es que la contribución se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social. En términos de flujo, el FAL no implica en principio un costo adicional, sino una redirección de fondos hacia una cuenta propia del empleador.
Esta reducción no alcanza a las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras resulte aplicable. Hasta la entrada en vigencia del régimen, corresponde seguir pagando la alícuota completa de contribuciones patronales.
La categorización de la empresa es determinante. Para el FAL se consideran MiPyMEs las empresas que cuenten con el certificado vigente; dado que los topes fueron actualizados recientemente, conviene verificar la categoría actual para no alterar la alícuota correspondiente
Cómo se integra: ARCA, la Entidad Habilitada y el ID FAL
La contribución se ingresa mensualmente a través de ARCA, dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). ARCA deriva los fondos al vehículo elegido por cada empleador y actúa solo como agente de derivación, sin responsabilidad por falta de pago o insuficiencia de la cuenta.
Antes del primer ingreso, el empleador debe elegir una Entidad Habilitada y un vehículo, abrir su Cuenta Individual e informar a ARCA el identificador asignado (ID FAL). Este contiene la CUIT del empleador, la CBU del vehículo y el número de registro FAL.
Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA retiene las sumas sin imputación específica. Transcurrido un mes, se comunica a la CNV, que asigna de oficio un vehículo elegible siguiendo un orden cronológico de creación, sin considerar rendimiento, comisiones ni conveniencia para la empresa.
La elección del vehículo
El vehículo puede ser un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero, estructurado para un solo empleador, su grupo vinculado, o múltiples empleadores. Cada empleador puede tener un solo FAL y no puede dividir sus aportes.
Hay tres variables a evaluar:
- El costo: La comisión tiene un tope global del 1% anual sobre los activos administrados, inclusivo de IVA.
- El rendimiento: Cada vehículo debe publicar mensualmente una Ficha FAL con su cartera y rendimientos históricos. Las inversiones están limitadas a instrumentos en pesos emitidos en el país.
- La vinculación: El empleador no puede elegir una entidad en la que tenga participación directa o indirecta mayor al 10%. Hacerlo se sanciona con multas de hasta el doble del monto ingresado.
La elección no es definitiva. El cambio a otro vehículo de la misma entidad debe completarse en diez días hábiles, mientras que el cambio a otra Entidad Habilitada exige una permanencia mínima de seis meses y un preaviso de treinta días.
Uso del fondo y período de carencia
El FAL comienza a responder después de haber recibido contribuciones de al menos doce períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde la primera integración efectiva. En la práctica, los fondos estarían disponibles recién hacia fines de 2027 o comienzos de 2028.
El uso es optativo. Ante cada extinción, el empleador decide si aplica los recursos total o parcialmente presentando una declaración jurada electrónica ante la Entidad Habilitada. La entidad valida la cuenta y transfiere los fondos en cinco días hábiles; la exactitud del cálculo es responsabilidad exclusiva del empleador.
Responsabilidad del empleador y sanciones
La existencia, inexistencia o insuficiencia de recursos en la cuenta no limita la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las indemnizaciones. Solo el empleador y los responsables solidarios responden frente al trabajador.
El uso de los recursos para fines distintos de los previstos se sanciona con multa de hasta el doble del monto ingresado, más su rendimiento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.
Otras situaciones relevantes e impacto tributario
El empleador cuyo saldo cubra los porcentajes de contingencia de su nómina puede solicitar a la Secretaría de Trabajo la suspensión de las contribuciones. En caso de transferencia de establecimiento o reorganización, la cuenta se transfiere con sus recursos proporcionalmente.
En materia tributaria, los rendimientos del fondo y la integración de las contribuciones están exentos del Impuesto a las Ganancias y no gravados con IVA, con excepción de las comisiones de la entidad administradora.
Recomendaciones prácticas
Aun con la prórroga al 1 de diciembre, se sugiere a las empresas tomar medidas urgentes:
- Confirmar si están comprendidas en el régimen y verificar su categoría MiPyME.
- Relevar las vinculaciones societarias del grupo para descartar Entidades Habilitadas impedidas.
- Comparar las Fichas FAL de los vehículos disponibles en cuanto a costos, cartera y liquidez.
- Elegir entidad y vehículo, abrir la Cuenta Individual e informar el ID FAL a ARCA antes del primer vencimiento.
- Revisar la registración de la nómina, ya que el fondo solo cubre lo correctamente registrado.
- Incorporar el FAL a la planificación de desvinculaciones, considerando la carencia de doce meses.
El FAL introduce en Argentina una lógica de previsión que hasta ahora dependía de la voluntad de cada empresa. Bien gestionado, puede convertirse en una herramienta financiera relevante para afrontar contingencias laborales sin costo adicional neto. Mal gestionado, implica ceder a la autoridad la elección del administrador y exponerse a sanciones evitables. La diferencia se juega en las próximas semanas.



