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La comercialización de productos de consumo en Ecuador exige cumplir con el régimen de regulación y vigilancia sanitaria de ARCSA

En Ecuador, la comercialización de determinados productos de uso y consumo humano está sujeta a un régimen de regulación, control y vigilancia sanitaria que tiene como finalidad proteger la salud de los consumidores y garantizar que los productos que ingresan al mercado cumplan condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.

La autoridad competente en esta materia es la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, entidad que administra los procedimientos de autorización, control y vigilancia de los productos y establecimientos sujetos a regulación sanitaria.

Sin embargo, existe una consideración fundamental para las empresas: no todos los productos sujetos a control sanitario requieren el mismo tipo de autorización. La naturaleza, composición, finalidad, nivel de riesgo y categoría del producto determinan el régimen sanitario aplicable.

¿Qué productos están sujetos a control sanitario?

La Ley Orgánica de Salud establece diferentes categorías de productos que requieren autorización sanitaria previa a su comercialización. Entre ellos se encuentran, según corresponda:

  • Alimentos procesados.
  • Medicamentos.
  • Productos naturales de uso medicinal.
  • Dispositivos médicos.
  • Reactivos bioquímicos de diagnóstico in vitro.
  • Productos dentales.
  • Cosméticos.
  • Productos higiénicos.
  • Productos suplementos alimenticios.
  • Productos homeopáticos.
  • Plaguicidas de uso doméstico e industrial.
  • Otros productos de uso y consumo humano determinados por la autoridad sanitaria.

La propia legislación diferencia entre productos sujetos a Notificación Sanitaria y aquellos que requieren Registro Sanitario, de acuerdo con su categoría. Por ello, antes de iniciar cualquier trámite, es indispensable realizar una clasificación técnica y regulatoria del producto.

Registro Sanitario, Notificación Sanitaria y NSO: no son lo mismo

Uno de los principales errores empresariales consiste en utilizar indistintamente estos conceptos.

Registro Sanitario

Es la autorización sanitaria aplicable a determinadas categorías de productos, entre ellas medicamentos, productos biológicos, determinados productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, conforme al régimen establecido para cada categoría.

Notificación Sanitaria

Es el mecanismo aplicable a determinadas categorías de productos, entre ellas alimentos procesados y otros productos sujetos a este régimen.

Notificación Sanitaria Obligatoria – NSO

Es el régimen utilizado principalmente para productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, bajo la normativa aplicable. En el caso de los cosméticos, por ejemplo, la normativa establece la figura de la Notificación Sanitaria Obligatoria, cuya regulación se encuentra además vinculada al marco comunitario andino.

La primera decisión técnica, por tanto, no es presentar una solicitud: es determinar correctamente qué régimen sanitario corresponde al producto.

¿Qué analiza ARCSA?

El trámite sanitario no debe entenderse como una simple gestión documental. Dependiendo de la categoría del producto, la autoridad puede evaluar información relacionada con:

  • Composición y formulación.
  • Ingredientes o principios activos.
  • Especificaciones técnicas.
  • Proceso de fabricación.
  • Características físico-químicas.
  • Calidad e inocuidad.
  • Información del fabricante.
  • Titularidad del producto.
  • Condiciones de almacenamiento.
  • Etiquetado y presentación.
  • Uso previsto.
  • Clasificación y nivel de riesgo.
  • Documentación técnica y legal.
  • Certificaciones o documentos exigidos por la normativa sectorial.

ARCSA dispone actualmente de herramientas para la categorización o perfilamiento del riesgo sanitario de diferentes tipos de productos, incluyendo alimentos procesados, medicamentos, dispositivos médicos, cosméticos, productos naturales y otros. Por esta razón, la preparación del expediente debe realizarse desde una perspectiva técnica, regulatoria y jurídica, y no únicamente administrativa.

El expediente sanitario debe ser coherente

Una solicitud sanitaria debe guardar coherencia entre la información presentada en sus diferentes documentos. Por ejemplo, la información relacionada con la fórmula, el proceso de fabricación, las especificaciones, el etiquetado, el fabricante, el titular y el uso previsto debe ser consistente con el producto que efectivamente se pretende colocar en el mercado.

Una inconsistencia técnica puede generar observaciones, requerimientos, modificaciones del trámite o incluso consecuencias posteriores si la información declarada no corresponde con el producto comercializado. En consecuencia, antes de presentar una solicitud resulta recomendable realizar una revisión integral del expediente regulatorio.

El Registro Sanitario no termina con su obtención

Obtener una autorización sanitaria no significa que las obligaciones de la empresa hayan terminado. La normativa sanitaria contempla mecanismos de:

  • Modificación.
  • Actualización.
  • Reinscripción o renovación, según corresponda.
  • Control posterior.
  • Vigilancia sanitaria.
  • Control de calidad.
  • Suspensión.
  • Cancelación.

La Ley Orgánica de Salud establece que los cambios en las condiciones bajo las cuales fue aprobado un producto deben ser reportados a la autoridad sanitaria competente. Asimismo, la normativa contempla procedimientos específicos para las modificaciones de registros y notificaciones sanitarias. Por ello, cualquier cambio relevante en el producto debe ser evaluado previamente desde el punto de vista regulatorio.

¿Qué puede requerir una modificación?

Dependiendo de la categoría y de la normativa aplicable, pueden existir modificaciones relacionadas con aspectos como la fórmula o composición, fabricante, titular, nombre del producto, presentación, etiquetado, proceso de fabricación, información técnica, condiciones de almacenamiento, país de origen o información del establecimiento.

No todas las modificaciones reciben el mismo tratamiento. En determinados casos será suficiente una actualización o modificación; en otros, la normativa puede exigir una nueva notificación o un nuevo registro. Por ejemplo, la normativa de alimentos procesados contempla supuestos en los cuales una modificación de la fórmula, composición o proceso de elaboración requiere una nueva Notificación Sanitaria.

Vigencia y reinscripción

La vigencia de las autorizaciones sanitarias debe analizarse de acuerdo con la normativa específica aplicable a cada categoría de producto. La Ley Orgánica de Salud establece una vigencia mínima de cinco años para las notificaciones y registros sanitarios, de acuerdo con la normativa correspondiente; determinados regímenes sectoriales pueden establecer condiciones específicas.

En consecuencia, las empresas deben mantener un control interno de vencimientos, evitando esperar hasta el último momento para iniciar los procesos de reinscripción o renovación. En determinados procedimientos, la normativa establece ventanas específicas para presentar la solicitud de reinscripción. En alimentos procesados, por ejemplo, la normativa contempla la presentación dentro de los 90 días previos al vencimiento de la Notificación Sanitaria.

Registro Sanitario y Permiso de Funcionamiento son obligaciones diferentes

Otro error frecuente es considerar que contar con un Registro o Notificación Sanitaria habilita automáticamente a un establecimiento para operar. No necesariamente.

El Registro Sanitario o Notificación Sanitaria se relaciona con el producto, mientras que el Permiso de Funcionamiento Sanitario se relaciona con el establecimiento y sus actividades sujetas a control sanitario. ARCSA cuenta con un régimen específico para la autorización de funcionamiento de establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria.

Buenas Prácticas de Manufactura: un elemento estratégico

En determinados sectores, el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) constituye un elemento fundamental dentro del sistema regulatorio. En alimentos procesados, por ejemplo, la normativa contempla un régimen para productos elaborados en líneas de producción certificadas bajo BPM, en el cual pueden existir mecanismos de inscripción del producto en lugar de la Notificación Sanitaria convencional, conforme a las condiciones establecidas en la normativa.

Esto demuestra que el análisis sanitario debe realizarse considerando la categoría del producto, el establecimiento y el sistema de producción.

¿Qué ocurre si se comercializa un producto sin autorización?

La comercialización de productos sujetos a control sanitario sin contar con la autorización correspondiente puede generar consecuencias administrativas y sanitarias. ARCSA realiza actividades de control posterior, verificando que los productos y establecimientos mantengan las condiciones que permitieron obtener la autorización.

La normativa de alimentos procesados, por ejemplo, contempla la suspensión o cancelación de la Notificación Sanitaria cuando se presentan incumplimientos, pudiendo implicar la prohibición de fabricación, importación, exportación y comercialización y el retiro del producto del mercado. ARCSA también ha emitido alertas sanitarias respecto de productos comercializados sin la correspondiente autorización sanitaria, señalando los riesgos relacionados con calidad, seguridad, trazabilidad y composición.

Por ello, el cumplimiento sanitario debe ser entendido como un sistema permanente de gestión, y no como un trámite aislado.

La importancia de una revisión regulatoria antes de ingresar al mercado

Para una empresa que pretende fabricar, importar o comercializar un producto en Ecuador, la pregunta correcta es: “¿Cuál es el régimen sanitario aplicable a mi producto y qué obligaciones debo cumplir durante todo su ciclo de vida?”.

Una adecuada estrategia regulatoria debe analizar, entre otros aspectos:

  • Clasificación del producto: Determinar técnicamente la categoría y régimen sanitario aplicable.
  • Evaluación de requisitos: Identificar los documentos técnicos, legales y sanitarios necesarios.
  • Revisión del expediente: Verificar coherencia entre formulación, fabricante, etiquetado, proceso y demás información.
  • Tramitación: Gestionar la solicitud ante ARCSA por los mecanismos establecidos, incluyendo la Ventanilla Única Ecuatoriana cuando corresponda. ARCSA mantiene procedimientos específicos para solicitudes de inscripción, modificación y reinscripción.
  • Seguimiento: Atender observaciones y requerimientos de la autoridad sanitaria.
  • Cumplimiento posregistro: Controlar modificaciones, renovaciones, actualizaciones y obligaciones de vigilancia.

Cumplimiento sanitario: una responsabilidad permanente

El cumplimiento regulatorio no finaliza cuando ARCSA concede una autorización. Las empresas deben implementar mecanismos internos para controlar la vigencia, modificaciones, etiquetado, formulación, fabricante, importación, almacenamiento, comercialización y vigilancia posmercado.

Esto es especialmente relevante en productos de mayor impacto sanitario. En medicamentos y dispositivos médicos, por ejemplo, la normativa contempla obligaciones relacionadas con farmacovigilancia y tecnovigilancia, respectivamente, incluyendo la identificación, prevención y notificación de riesgos y eventos adversos asociados a los productos.

Por tanto, el enfoque moderno del cumplimiento sanitario debe considerar todo el ciclo de vida del producto. Antes de fabricar, importar o comercializar un producto en Ecuador, determine correctamente su régimen sanitario.

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Gabriela Salazar Sempértegui
Directora Ejecutiva de Sempértegui Abogados. Abogada corporativa especializada en derecho empresarial y estructuración de negocios. Lidera la gestión estratégica de la firma, diseñando soluciones jurídicas integrales para el crecimiento comercial, la inversión y el softlanding de empresas nacionales e internacionales en Ecuador.
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