Mantener la estabilidad financiera de una empresa exige gestionar con precisión las obligaciones fiscales ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Cuando el flujo de caja se ve presionado por factores del mercado o contingencias operativas, el acumular tributos impagados puede desencadenar procesos de cobranza coactiva, embargos de cuentas bancarias y el deterioro de la calificación crediticia de la compañía.
Frente a este escenario, el ordenamiento tributario peruano ofrece un mecanismo de alivio financiero respaldado en el Artículo 36 del Código Tributario: el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Comprender cómo estructurar esta solicitud, qué deudas califican y cuáles son las exigencias legales vigentes permite a la alta gerencia proteger la liquidez del negocio y mantener la operatividad comercial sin sobresaltos.
Marco legal y modalidades: Aplazamiento vs. Fraccionamiento
El régimen general de fraccionamiento se encuentra normado bajo el Artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y reglamentado mediante la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y sus respectivas modificatorias. La norma otorga la facultad discrecional a la SUNAT de conceder facilidades para el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos formales y de garantías exigidos por ley.
La administración tributaria contempla tres modalidades para acoger las deudas vencidas o fiscalizadas:
Aplazamiento
Permite diferir o postergar el pago total de la deuda tributaria hasta por un plazo máximo de seis meses. Durante este periodo, la deuda acumula los intereses correspondientes a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fijada por la SUNAT, pero la empresa no realiza desembolsos parciales hasta el vencimiento del plazo concedido.
Fraccionamiento
Consiste en diferir el pago de la deuda acumulada dividiéndola en cuotas mensuales iguales, que pueden ir desde un mínimo de dos hasta un máximo de treinta y seis meses. Cada cuota mensual está compuesta por una parte del capital, los intereses del fraccionamiento (equivalentes al 80% de la TIM vigente) y los gastos administrativos si los hubiera.
Aplazamiento con Fraccionamiento acumulado
Permite a la empresa combinar ambas modalidades. En primer lugar, se aplaza el pago total hasta por un máximo de seis meses y, una vez culminado dicho periodo de gracia, se inicia el pago en cuotas mensuales bajo el esquema de fraccionamiento de hasta treinta meses adicionales, completando un horizonte total de atención de la deuda de hasta treinta y seis meses.
Requisitos fundamentales para solicitar el fraccionamiento ante la SUNAT
Para que la SUNAT admita a trámite la solicitud de acogimiento y evite su rechazo liminar, la empresa debe cumplir rigurosamente con las siguientes condiciones previas:
Registro de la Clave SOL y condición de Habido
La empresa debe contar con RUC activo y mantener la condición de domicilio fiscal «Habido» en los sistemas de la SUNAT. Un contribuyente con condición de «No Hallado» o «No Habido» no podrá generar la solicitud.
Presentación de Declaraciones Juradas correspondientes
Haber presentado todas las declaraciones juradas mensuales o anuales por los tributos respecto de los cuales se solicita el aplazamiento o fraccionamiento. La SUNAT exige que la deuda esté previamente declarada y autodeterminada por el contribuyente o notificada mediante un valor oficial.
Pago de la cuota inicial (cuando corresponda)
Según el monto de la deuda y el número de cuotas solicitadas, la norma puede exigir el pago previo de una cuota inicial. Esta cuota no será menor al 8% de la deuda a acogerse y debe cancelarse el mismo día en que se envía la solicitud electrónica mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
No estar en proceso de liquidación o concurso
La empresa solicitante no debe encontrarse en procesos de reestructuración patrimonial o liquidación bajo el amparo de la Ley General del Sistema Concursal, ni haber sido notificada con resoluciones de disolución societaria.
Constitución de garantías formalizadas (si aplica)
Cuando el monto total de la deuda a fraccionar supere los límites fijados por la SUNAT (expresados en Unidades Impositivas Tributarias) o cuando la empresa mantenga impugnaciones en trámite respecto de otros valores, la administración exigirá la presentación de cartas fianza bancarias o la constitución de hipotecas de primer rango a favor del fisco.
Deudas tributarias que SÍ y NO se pueden fraccionar
No todas las obligaciones fiscales acumuladas por una empresa son susceptibles de ser incorporadas a un cronograma de pago en cuotas. La legislación peruana establece una distinción estricta entre las deudas que califican para este beneficio y aquellas que están expresamente prohibidas por mandato legal.
Deudas que SÍ pueden fraccionarse:
- Tributos administrados por la SUNAT vencidos y no pagados, tales como el Impuesto a la Renta anual y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría cuyos vencimientos hayan transcurrido.
- El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Promocional Municipal vencidos, siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde la fecha de vencimiento de la obligación mensual.
- Multas tributarias notificadas por infracciones del Código Tributario, ya sean por omisión de declaraciones, datos falsos u otras faltas administrativas.
- Deudas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, siempre que no se hayan ejecutado medidas de embargo efectivas que cubran la totalidad del saldo pendiente.
Deudas que NO se pueden fraccionar:
- Deudas por tributos que hayan sido retenidos o percibidos por la empresa en su calidad de agente de retención o percepción, tales como el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de los trabajadores, la Renta de Segunda Categoría sobre dividendos e intereses, el Impuesto a la Renta de No Domiciliados y los aportes a la ONP.
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento no haya transcurrido o aquellos que correspondan al ejercicio en curso antes de su regularización anual.
- El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), debido a su naturaleza de pago a cuenta y crédito fiscal.
- Tributos cuya cancelación sea requisito indispensable para el despacho aduanero o la importación de mercancías.
- Deudas que se encuentren impugnadas mediante recursos de reclamación ante la SUNAT o apelación ante el Tribunal Fiscal, salvo que la empresa presente previamente el desistimiento formal de la pretensión ante la autoridad correspondiente.
Procedimiento paso a paso para solicitar el fraccionamiento en SUNAT Operaciones en Línea
El procedimiento para solicitar el fraccionamiento es cien por ciento digital y se realiza a través del portal institucional de la SUNAT utilizando la Clave SOL de la empresa.
Paso 1: Obtención del reporte de pre-solicitud
Ingresar al portal de SUNAT Operaciones en Línea, ubicar el módulo de «Mis Trámites y Consultas» y seleccionar la opción «Solicito Fraccionamiento Art. 36». Antes de llenar la solicitud formal, el sistema exige generar el «Reporte de Pre-solicitud». Este reporte procesa de forma automática los valores pendientes de pago registrados en la cuenta corriente del contribuyente y verifica si la empresa cumple con los requisitos mínimos de elegibilidad.
Paso 2: Generación e ingreso al Formulario Virtual N° 687
Una vez generado el reporte de pre-solicitud, el usuario debe ingresar al Formulario Virtual N° 687 («Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento»). En este formulario se desplegará el detalle de las deudas elegibles clasificadas en secciones según el tipo de valor (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Multas).
Paso 3: Selección de deudas y modalidad de pago
El contribuyente debe marcar expresamente los valores que desea acoger a la solicitud. Es posible seleccionar la totalidad de las deudas o un grupo de ellas de forma independiente. A continuación, se debe elegir la modalidad deseada (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento) e indicar la cantidad de cuotas mensuales requeridas (de 2 a 36 meses).
Paso 4: Pago de la cuota inicial y envío de la solicitud
Si el sistema calcula la obligación de pagar una cuota inicial, el formulario generará un código de Pago por Internet (NPS) que debe ser cancelado inmediatamente a través de la pasarela bancaria conectada a la Clave SOL. Una vez confirmado el pago de la cuota inicial (si aplicara), se procede al envío definitivo del Formulario Virtual N° 687, obteniendo la constancia de presentación firmada digitalmente por la SUNAT.
Paso 5: Emisión de la Resolución de Intendencia
La SUNAT cuenta con un plazo legal de hasta cuarenta y cinco días hábiles para resolver la solicitud. Mientras el trámite se encuentre en evaluación, los procedimientos de cobranza coactiva respecto de las deudas seleccionadas quedan suspendidos de forma preventiva. La aprobación o rechazo del beneficio se notifica mediante una Resolución de Intendencia a la Buzón SOL de la empresa, adjuntando el cronograma definitivo de cuotas y fechas de vencimiento.
Causales de pérdida del fraccionamiento y sus consecuencias fiscales
Aprobar el fraccionamiento otorga tranquilidad financiera, pero exige una disciplina estricta de cumplimiento en la caja de la empresa. La normativa establece causales específicas que configuran la pérdida del beneficio, las cuales traen consigo el restablecimiento inmediato de las acciones de cobranza.
El contribuyente perderá el aplazamiento o fraccionamiento cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos:
- En la modalidad de fraccionamiento, cuando la empresa acumule el no pago de dos cuotas consecutivas o alternadas.
- En la modalidad de aplazamiento, cuando no se cancele el íntegro de la deuda aplazada y sus intereses al vencimiento del plazo concedido.
- Cuando no se pague el saldo total de la última cuota del fraccionamiento dentro del plazo de vencimiento fijado por la SUNAT.
- Cuando la empresa no constituya, no renueve o no reemplace las garantías otorgadas (cartas fianza o hipotecas) dentro de los plazos notificados por la administración.
Las consecuencias de la pérdida del fraccionamiento son severas para la organización. Producida la pérdida, la SUNAT dará por vencidos todos los plazos pendientes de pago, exigiendo la cancelación inmediata del saldo total adeudado mediante la emisión de una Resolución de Pérdida del Fraccionamiento. Dicho saldo quedará sujeto al cobro de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) ordinaria sobre el total recalculado y se reanudará de forma automática el procedimiento de Ejecución Coactiva, quedando el ejecutor coactivo facultado para ordenar medidas cautelares de embargo sobre las cuentas bancarias, inmuebles o facturas por cobrar de la compañía.
El régimen de aplazamiento y fraccionamiento tributario constituye una herramienta de gestión estratégica que permite a las empresas reestructurar sus pasivos fiscales sin ahogar su flujo de caja operativo. La clave del éxito radica en ejecutar un diagnóstico preventivo que diferencie las deudas elegibles de las prohibidas, asegurar el cumplimiento impecable de la bancarización y mantener la disciplina en el pago del cronograma aprobado.
Al utilizar los mecanismos formales que ofrece el Código Tributario de la mano de una planificación contable rigurosa, la alta gerencia protege a la empresa frente a embargos coactivos, preserva el perfil crediticio institucional y garantiza la continuidad del negocio en el mercado peruano.



